Artículo 289 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Al que cometa alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, se le aplicará prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 180 días multa, excepto en los casos previstos por las fracciones VIII, XV, XVI, XVIII, XIX, XX y XXI, que se sancionarán con prisión de 1 a 6 años y de 60 a 360 días multa.
Además de las penas establecidas en el párrafo que antecede el agente sufrirá privación del cargo e inhabilitación para obtener otro cargo público hasta por un término igual al de la pena de prisión señalada por la Ley para el delito cometido.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial