Artículo 282 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo V
Al que procure con actos materiales impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización, se le aplicarán de 3 meses a 1 año de prisión y hasta 20 días multa.
Cuando el delito se cometa por varias personas de común acuerdo se les aplicará prisión de 1 a 2 años y de 20 a 40 días multa. Si se usare violencia, las penas se aumentarán hasta en una mitad más
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial