Artículo 28 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Son medidas de seguridad:
I. Vigilancia de la Autoridad;
II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;
III. Confinamiento;
IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
V. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
VI. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;
VII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinada s operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
VIII. Amonestación, y
IX. Caución de no ofender
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial