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Artículo 264 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo IV

Comete delito de abuso de autoridad, el servidor público que:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de un a resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con este objeto; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

II. Desempeñando sus funciones o con motivo de ellas haga violencia a una persona sin causa legítima o la veje o la insulte; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

III. Sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

IV. Encargado de una fuerza pública requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue indebidamente a dárselo;

V. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido; o (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

VI. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le haya confiado a él y se los apropie o disponga de ellos indebidamente.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial