Artículo 260 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
A los servidores públicos que cometan alguno de los delitos previstos en el presente Título, con excepción de los supuestos que establece el artículo 263 y causen un perjuicio económico al particular o al servicio público, se les aplicarán las siguientes penas: (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
I. Prisión de 3 meses a 3 años y de 30 a 90 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el salario mínimo; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
II. Prisión de 1 a 5 años y de 60 a 300 días de multa, cuando el daño no exceda de 600 veces el salario mínimo; y (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
III. Prisión de 3 a 10 años y de 300 a 750 días multa, cuando el daño exceda 600 veces el salario mínimo. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Para los delitos que no requieren que se cause un daño o perjuicio al particular o al servicio público o que habiéndolo causado no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días multa. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Además de las penas previstas para el o los delitos cometidos, se decomisarán los productos del delito y se impondrá, a criterio del juez, la suspensión, destitución e inhabilitación por el mismo tiempo del señalado para la pena de prisión impuesta, para obtener y desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Para el caso de las conductas descritas en el artículo 263 de este ordenamiento, se aplicará la sanción penal en él consignada. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Una vez que haya causado ejecutoria la sentencia, el Juez deberá notificar a la Secretaría de la Contraloría la pena impuesta al servidor público. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial