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Artículo 26 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

Las causas que excluyen el delito se inve tigarán y harán valer, en cualquier estado del procedimiento, de oficio o a petición de parte interesada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial