Artículo 246-D Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Además de lo establecido en este capítulo, podrá imponer el juzgador: (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
I. Alguna de las medidas de seguridad contempladas en el artículo 28 de este Código; (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
II. Destitución de servidores públicos, en los casos en que se acredite su participación en la conducta ilícita, independientemente de la pena que les corresponda como responsables del delito; y (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
III. La reparación del daño, en los términos de las disposiciones aplicables. (Adición P. O. No. 43, 20-X-00)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial