Artículo 246 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo II
D SEXTUS .- Para los efectos de este Código, no se consideran constitutivas de maltrato animal ni serán sancionadas penalmente, la tauromaquia, la charrería y las peleas de gallos; así como las prácticas relacionadas con fiestas tradicionales y usos y costumbres culturalmente arraigados en las comunidades. (Adición P. O. No. 64, 7- XI-14)
Tampoco constituyen delito, las lesiones o la muerte de animales que se provoquen como consecuencia de actividades lícitas de carácter deportivo, académico, científico o de control de plagas, así como las veterinarias de carácter estéti co o curativo y las de aprovechamiento con fines de trabajo agrícola o de subsistencia para el abasto humano sobre animales de consumo, acorde con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas que resulten aplicables. (Adición P. O. No. 64, 7-XI-14)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial