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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo ÚNICO

Se impondrá prisión de 6 meses a 3 años y hasta 150 días multa, a los directores, administradores y médicos de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías o de cualquier centro de salud, cuando: (Ref. P. O. No. 49, 1-XI-02)

I. Impidan la salida de un paciente cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;

II. Retengan sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, o

III. Retarden o nieguen por cualquier motivo la entrega de un cadáver excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.

IV. Nieguen la disposición de órganos, tejidos y cadáveres se seres humanos a los disponentes originarios y secundarios, atendiendo al orden de preferencia, y cuando estos han cumplido de manera previa con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. (Adición P. O. No.49, 1-XI-02

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial