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Artículo 232 BIS Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo II

Se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a cuatrocientos días de salario mínimo general vigente en la época en que se cometa el delito, al que, sin consentimiento de quien esté facultado para ello: (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

I. Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique, aún gratuitamente, adquiera, utilice, posea o detente, sin tener derecho a ello, boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito o débito y otros documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consignan u obtener cualquier beneficio. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

II. Altere, copie o reproduzca, indebidamente, los medios de identificación electrónica de boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a que se refiere la fracción I de este artículo. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

III. Acceda, obtenga, posea, utilice o detente indebidamente información de los equipos electromagnéticos o sistemas de cómputo de las organizaciones emisoras de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo o de módem o cualquier medio de comunicación remota y los destine a alguno de los supuestos que contempla el presente artículo; (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

IV. Adquiera, utilice o detente equipos electromagnéticos, electrónicos o de comunicación remota para sustraer en forma indebida la información contenida en la cinta magnética de los boletos, contraseñas, fichas, tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros documentos a los que se refiere este artículo o de archivos de datos de las emisoras de los documentos; y (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

V. Produzca imprima, enajene, distribuya, altere o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios. (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

Las mismas penas se impondrán a quién utilice o revele indebidamente información confidencial o reservada de la persona física o jurídica que legalmente esté facultada para emitir los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de obtener beneficio aunque no sea económico y no autorizadas por la persona emisora, o bien, por los titulares de los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos a los que se refiere este artículo. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

Si el sujeto activo es empleado, dependiente del ofendido o servidor público las penas se aumentaran en una mitad. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03)

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo se aplicarán las reglas del concurso. (Adición P. O. No. 62, 3-X-03

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial