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Artículo 224 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo I

Si la ejecución de los hechos a que se refieren las disposiciones anteriores, se realiza por medio de explosivos, materias incendiarias o inundación, las penas se aumentarán hasta en una mitad más.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial