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Leyes Descargar AYA

Artículo 221 BIS Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VI

B.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa: (Adición P. O. No. 15, 14-III-08)

I. A quien, habiendo sido condenado anteriormente por cualquiera de los supuestos delictivos previstos en el artículo anterior, incurra nuevamente en la comisión de alguno de ellos. (Adición P. O. No. 15, 14-III-08)

II. A quien elabore o produzca cualquiera de las sustancias referidas en las fracciones I y II del artículo anterior. (Adición P. O. No. 15, 14-III-08)

III. Cuando el valor económico de las sustancias, animales o productos de los supuestos del artículo anterior, exceda en su conjunto del importe de tres mil veces el salario mínimo vigente. (Adición P. O. No. 15, 14-III-08)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial