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Artículo 217 QUÁTER Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VIII

En los casos previstos en este Capítulo, el Ministerio Público, durante la Averiguación Previa, decretará las medidas y providencias que considere pertinentes, establecidas en la fracción IV del artículo 20 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas en salvaguarda de su integridad física y psíquica, y evitar así que el delito se siga cometiendo. Al ejercitar la acción penal en su caso, solicitará al juez acuerde lo conducente para los mismos fines. (Adición P. O. No. 12, 29-II-08)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial