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Artículo 217 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VIII

SEX TUS.- Los hechos previstos en este Capítulo se perseguirá n por querella, salvo cuando el ofendido sea menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad o que por sus condiciones no esté en aptitud de comprender los alcances de la conducta o resistirse a ella. (P. O. No. 39, 13-VII-12)

SECCIÓN TERCERA DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial