Artículo 210 BIS Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Las mismas penas se aplicarán al que: (Adición P. O. No. 14, 7-III-12)
I. Proporcione de forma irregular los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con los plazos fijados en una resolución judicial o por convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones; y (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
II. Proporcione de modo parcial los recursos a favor de las personas con las que tenga obligación alimentaria, en relación con las cantidades o porcentajes fijados mediante una resolución judicial o en convenio suscrito ante una autoridad distinta a la judicial, en uso de sus atribuciones. (Ref. P. O. No. 28, 12-VI-13)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial