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Artículo 204 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

Al que con ánimo de lucro después de la ejecución de un delito y sin haber participado en éste adquiera, reciba u oculte el producto de aquél, a sabiendas de esta circunstancia, o al que ayude a otro para los mismos fines, se le aplicará prisión de 6 meses a 3 años y de 15 a 90 días multa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial