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Artículo 19 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VII

Las personas jurídicas colectivas no incurren en responsabilidad penal.

Los Directores, Gerentes, Administradores, Mandatarios o socios de una persona moral de derecho privado o social, que cometan un delito al amparo de su representación o en beneficio de la persona moral, serán sancionados individualmente.

Si la conducta constitutiva del delito hubiere sido realizada en virtud de un acuerdo votado por los socios, serán considerados como participes los que hubieran emitido su voto favorable. Los que estando presentes se hubieren abstenido u opuesto al acuerdo, se considerarán encubridores si no denuncian los hechos.

Una vez que cause ejecutoria la sentencia, el Ministerio Público demandará la disolución y liquidación de la persona moral ante el Organo Jurisdiccional, en los términos previstos en las Leyes Mercantiles y Civiles.

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial