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Artículo 183 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo I

Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el Artículo anterior, si el robo se realiza:

I. Por medio de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o de persona que la acompañe, o la ponga en condiciones de desventaja, o cuando se ejerza violencia para proporcionarse la fuga o defender lo robado. (Ref. P. O. No. 52, 19-XII-96)

II. Se verifique en paraje solitario o en lugar cerrado; (Ref. P. O. No. 5, 21-I-11)

III. Estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

IV. Aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

V. Por una o varias personas armadas o llevando cualquier instrumento peligroso;

VI. En contra de una oficina recaudatoria o cualquier otra en que se conserven caudales; o en contra de las personas que las custodian, manejan, transportan, o que por cualquier motivo estén presentes, o en local abierto al público;

VII. Respecto de vehículo o maquinaria, independientemente del lugar en que se encuentre; (Ref. P. O. No. 25, 18-V-12)

VIII. Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad.

IX. En lugares destinados a la agricultura o la ganadería y recaiga sobre cualquier bien destinado a dichas actividades. (Ref. P. O. No. 22, 8-V-15)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial