Artículo 170 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajos a favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa, al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión , ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen oposición social, trabajo o profesión, posición económica, discapacidad o estado de salud, realice las siguientes conductas: (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
I. Provoque o incite al odio o a la violencia; (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
II. En ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles o empresariales, niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o (Ref. P. O. No. 12, 25 -II-11)
IV. Niegue o restrinja derechos laborales. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
Al servidor público que incurra en alguna de las conductas previstas en este artículo o niegue o retarde a las personas un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará hasta en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de la pena de prisión impuesta. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
No será n consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11)
Este delito se perseguirá por querella. (Ref. P. O. No. 12, 25-II-11
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial