Artículo 17 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VII
Cuando sin acuerdo previo ni adherencia, varias personas intervengan en la comisión de un delito y se precise el daño que cada uno causó, se les sancionará por el que cada quien produjo.
Si no se precisa la causación específica, se aplicará a todos la pena prevista por el Artículo 84 de esta Ley
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial