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Artículo 168 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo V

Los delitos previstos en este Título, con excepción de la violación, y tomando en cuenta lo señalado en el Artículo 164 de este Código, serán perseguidos por querella.

Derogado. (P. O. No. 38, 15-VII-11)

Se procederá de oficio a la persecución de los delitos previstos en este Título, cuando las víctimas sean personas menores de edad o que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo, con excepción del delito de estupro. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial