Artículo 160 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 5 a 12 años de prisión. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Se entiende por cópula, la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
Se impondrán las mismas penas señaladas en este artículo al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. (Ref. P. O. No. 38, 15-VII-11)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial