Artículo 159 BIS Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
El que para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin el consentimiento de éste, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días multa. (Adición P. O. No. 24, 22-IV-11)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial