Artículo 158 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo ÚNICO
Al que sin consentimiento de la persona que legítimamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa habitación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien este facultado para darla, se le impondrá prisión de tres meses a tres años. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)
Cuando el sujeto pasivo sea persona mayor de sesenta años de edad o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una tercera parte. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
Si el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentará hasta en una mitad más. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial