Artículo 142 BIS Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
Al que ocasione o promueva la violencia psicológica, física, sexual o patrimonial en contra de una mujer u hombre, por su pertenencia a un género, se le aplicará pena de tres meses a tres años de prisión. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial