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Leyes Descargar AYA

Artículo 142 BIS Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo VI

Al que ocasione o promueva la violencia psicológica, física, sexual o patrimonial en contra de una mujer u hombre, por su pertenencia a un género, se le aplicará pena de tres meses a tres años de prisión. (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial