Artículo 126 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo I
Cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 131 de este Código; el homicidio se sancionará con prisión de quince a cincuenta años y multa de 500 a 750 días. (Ref. P. O. No. 68, 7-XI-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial