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Artículo 123 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

La potestad para ejecutar la pena de multa prescribirá en dos años contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial