Artículo 110 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo IX
Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieren dado orígen a su imposición.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial