Artículo 105 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo IV
La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en los términos de la Ley que se dicte concediéndola. Si ésta no expresare su alcance se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos, con relación a todos los responsables del delito.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial