Artículo 91 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
A la culpa se aplicarán además las siguientes disposiciones:
I. La culpa no es compensable;
II. La imprudencia del peatón no excluye la responsabilidad del conductor, cuando éste obre con imprudencia; y III. Cualquiera otra culpa de persona distinta del autor, que concurra con la de éste, no excluye la responsabilidad de ninguno de ellos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial