Artículo 84 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Cuando exista reincidencia en el delito de imprudencia y tanto en uno como en el otro delito se hubiere causado homicidio de una o más personas, o lesiones de las enumeradas en el artículo 307, o en uno de ellos homicidio y en el otro lesiones de esa clase, la sanción será de uno a ocho años de prisión.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial