Artículo 82 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
No se aplicará lo dispuesto en los artículos 79 a 81, cuando la ley disponga que deba aplicarse una de las sanciones sin perjuicio de aplicar también la otra.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial