Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 65 100 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

En caso de inhabilitación para desempeñar empleos o encargos públicos, genera no sólo la pérdida de aquellos sobre los cuales recae la sanción, sino también incapacidad para obtener los mismos u otros

de igual categoría del mismo ramo, por un plazo que se fijará en la sentencia que deberá ser acorde a la falta cometida, la sanción no excederá de diez años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial