Artículo 56 Ter Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Los objetos, bienes o valores que causen estado de abandono a favor del Estado, se enajenarán en subasta pública por conducto del Titular de la autoridad investigadora, observando los procedimientos previstos en las disposiciones y normatividad aplicables, y el producto de la venta se aplicará al mejoramiento de la procuración de justicia, previas las deducciones de los gastos ocasionados. Lo mismo se observará tratándose de objetos, bienes o valores decomisados por la autoridad judicial, con la circunstancia de que el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial