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Artículo 56 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Decies Los inmuebles que se aseguren podrán quedar en posesión de su propietario, poseedor o de alguno de sus ocupantes, siempre que no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán causar daño intencional, enajenar o gravar los inmuebles a su cargo. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial