Artículo 51 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Están obligados a reparar los daños en los términos del artículo anterior:
I. Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad;
20/sep/2016.
II. Los tutores y custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
III. Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de dieciocho años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;54 IV. Los dueños, empresarios o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;
V. Las sociedades, asociaciones y otras personas colectivas, por los delitos de sus socios o gerentes y directores, en los mismos términos en que conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause;
VI. El Estado, subsidiariamente por sus funcionarios o empleados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial