Artículo 46 45 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
En el delito continuo o permanente se considerará la Unidad de Medida y Actualización que rija en el momento de cesar la consumación de aquél.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial