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Artículo 456 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se impondrá de cuatro a doce años de prisión y de mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización, a quien realice cualquiera de las conductas señaladas en las fracciones I y II del artículo 453, sin conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, siempre que de las características de la operación o de las circunstancias de los sujetos involucrados y elementos objetivos acreditables pueda desprenderse aquella ilicitud del origen de los bienes o recursos. Cuando la persona que realiza la conducta referida en el párrafo anterior, revele a la autoridad competente la identidad de quien haya aportado los recursos o de quien se conduzca como dueño, la pena podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial