Artículo 442 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de
860Artículo derogado el 27/nov/2014. gobierno, serán los que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial