Artículo 436 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Undecies Si la reaprehensión del o de los prófugos, se lograre por gestiones del responsable de la evasión, se reducirán a la cuarta parte las sanciones de prisión y de inhabilitación que señalan los artículos anteriores.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial