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Artículo 436 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Sedecies Se sancionará de seis meses a diez años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente en el momento de la comisión del delito, al servidor público que en el desarrollo de sus funciones, teniendo conocimiento de un hecho de corrupción conforme las disposiciones de este capítulo, no lo denuncie a la autoridad competente, o no la haga cesar, si estuviera en sus atribuciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial