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Artículo 436 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Sexies En el supuesto previsto en el artículo anterior, para la determinación de las sanciones aplicables, se tendrán en cuenta, además de las circunstancias que expresan los artículos 72, 74 y 75 de este Código, la calidad del prófugo y la gravedad del delito que se le imputa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial