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Artículo 435 833 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Comete el delito de tráfico de influencia por sí o por interpósita persona:

I.- El servidor público que:

a) Gestione o promueva, aprovechándose de su empleo, cargo o comisión, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos;

b) Gestione, sin estar autorizado para ello, y aprovechándose del empleo, cargo o comisión que desempeñe, ante la propia dependencia donde presta sus servicios o ante cualquier otra autoridad, para obtener una resolución favorable a sus intereses o los de un tercero.

II.- El particular que:

a) Promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hacen referencia las fracciones anteriores de este numeral;

b) Sin estar autorizado legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los mismos a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial