Artículo 431 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El delito de concusión se sancionará con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y prisión de dos a seis años.
SECCIÓN SÉPTIMA ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial