Artículo 410 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicará aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial