Artículo 406 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Comete el delito de fraude de usura, el que se aprovechare de la ignorancia o las malas condiciones económicas de una persona, para recibir títulos de crédito o documentos a la orden, o celebrar convenios o contratos en los cuales se estipulen intereses superiores al doble de la tasa fijada por el Banco de México a intermediarios financieros en sus préstamos a sus solicitantes o de certificados de la
redacción el 02/sep/1998. Federación a veintiocho días. Para los efectos de este artículo se entenderán por intereses, los que rigen al momento de celebrarse la operación. Se impondrá prisión de siete a diez años y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, más la reparación del daño en el que se incluirán los accesorios financieros calculados a la misma tasa de interés permitida por el Banco de México a sus intermediarios financieros. 728
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial