Artículo 393 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos:
I. Herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;
II. Sacrificar ganado ajeno sin consentimiento de su propietario;
III. Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas;
IV. Intervenir en la indebida expedición o legalización de documentos, con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no se tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado; y 693 V. Esconder o resguardar dolosamente ganado robado o con documentación falsa; Si en el supuesto que se describe en la fracción IV del presente artículo, se ven involucradas autoridades, además de la sanción impuesta se les destituirá del cargo y se les inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión.695
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial