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Artículo 393 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Se equipara al robo de ganado y se aplican las mismas sanciones, al que ejecute uno o más de los siguientes hechos:

I. Herrar, señalar o marcar animales ajenos, destruir o modificar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;

II. Sacrificar ganado ajeno sin consentimiento de su propietario;

III. Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, de especie bovino, equino, caprino, ovino, porcino, de aves, conejos, fauna acuática o colmenas;

IV. Intervenir en la indebida expedición o legalización de documentos, con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no se tomaron las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del ganado; y 693 V. Esconder o resguardar dolosamente ganado robado o con documentación falsa; Si en el supuesto que se describe en la fracción IV del presente artículo, se ven involucradas autoridades, además de la sanción impuesta se les destituirá del cargo y se les inhabilitará hasta por cinco años para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión.695

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial