Artículo 388 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El robo o destrucción de un título de crédito o de un documento original, en el que conste la liberación o reconocimiento de una deuda o la transmisión de un derecho, se sancionara como lo dispone el artículo 374, según el valor consignado en ellos y tomando en cuenta la agravación de las sanciones, en caso de calificativas.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial