Artículo 375 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se impondrá sanción de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien:
I.- Desmantele algún vehículo robado, enajene o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;654 II.- Enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado;655 III.- Adquiera en más de dos ocasiones vehículos de motor, como motocicletas, automóviles, camiones, tractores, remolques y semi -
04/ene/2012, el 21/dic/2012, 22/may/2013 y el 3/nov/2021. 3/nov/2021. remolques u otros semejantes, sin cerciorarse previamente de su legítima procedencia;656 IV.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado;657 V.- Traslade algún vehículo robado a otra entidad federativa o al extranjero a sabiendas de su ilegítima procedencia;658 VI.- Utilice algún vehículo robado en la comisión de otro u otros delitos;
VII.- Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial;660 VIII.- Detente, posea o custodie algún vehículo que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; y IX.- Detente, almacene o pignore un vehículo robado.662 Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará por diez años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.663
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial