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Leyes Descargar AYA

Artículo 358 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Las sanciones previstas en el artículo 357, se duplicarán en el caso de la fracción I, si el sujeto pasivo se encontrare prestando servicios de salud como médicos, personal de enfermería, d emás profesionales similares y auxiliares del sector salud, privado o público, con motivo

se reestableció con una nueva redacción el 13/oct/2020. de alguna emergencia sanitaria, y su actividad o apariencia profesional fueran la causa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial